APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROYECTO DE PROTOCOLO DE ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 09/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 613
VISTO: la gestión iniciada por la Administración Ferrocarriles del Estado 
(AFE), solicitando autorización del Poder Ejecutivo para celebrar un 
Acuerdo con la empresa FFSS FERROVIE DELLO STATO S.P.A..

RESULTANDO: I) Que según el texto del Acuerdo que luce agregado en estos 
obrados como "Proyecto de Protocolo de Acuerdo", el objeto del mismo 
consiste en: a) estudiar inversiones directas y productivas para el 
desarrollo de la red ferroviaria y de los medios de locomoción; b) 
establecer la participación de las sociedades comparecientes en el plano 
del desarrollo de la red ferroviaria en el Uruguay, c) concretar la 
transferencia de tecnología a través de las dos entidades - italiana y 
uruguaya - persiguiendo una cooperación técnica recíproca de gran 
importancia para la proyección del programa de desarrollo en las 
relaciones empresariales de ambos países.

II) Que el Directorio de la Empresa Estatal, por Resolución Nº 807/00 de 
1º de noviembre de 2000, aprobó el proyecto de Acuerdo de referencia y 
por Resolución Nº 119/01 de 7 de marzo de 2001, ratificó el interés en la 
suscripción del mismo, reiterando su solicitud de autorización para 
hacerlo.

III) Que por nota de fecha 9 de enero de 2001, el organismo estatal 
informó que el tiempo estimado de duración de los estudios proyectados 
sería de 120 días y que el grupo de trabajo, en lo que respecta a la 
parte uruguaya, se integrará con funcionarios de AFE, por lo que no se 
causarán erogaciones extraordinarias por ese concepto.

IV) Que se expidieron favorablemente las oficinas técnicas de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la normativa vigente corresponde otorgar 
la autorización que se gestiona.

ATENTO: a lo informado y a lo que establece el Art. 185 de la 
Constitución de la República, Art. 145 de la Ley No. 15.851 de 24 de 
diciembre de 1986 y Art. 2º del Decreto No. 108/992 de 16 de marzo de 
1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) a 
suscribir con la empresa FFSS FERROVIE DELLO STATO S.P.A. el Protocolo de 
Acuerdo cuyo proyecto luce agregado en estos antecedentes y mereció 
aprobación de aquel organismo según Resolución Nº 807/00 del 1º de 
noviembre de 2000. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

BATLLE - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION



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