CONCESION A ANCAP PARA LA EXPLOTACION DE UN YACIMIENTO DE CALIZA. PAYSANDU




Promulgación: 27/02/1975
Publicación: 10/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 382
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la gestión de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a efectos de que se le otorgue concesión definitiva,
sobre un yacimiento de caliza para la fabricación de cemento portland,
por el plazo de sesenta (60) años.

     Resultando: I) Con fecha 20 de octubre de 1970 el Ente de que se
trata, solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería, licencia
de exploración para investigar la existencia de minerales calcáreos en
una zona de 542 Hás. 3.930 m.c. ubicada en la 11ª Sección Judicial del
Departamento de Paysandú afectando a los predios empadronados con los
Nos. 6.198 y 6.203;

     II) La Inspección General de Minas expidió el 22 de abril de 1971 la
licencia solicitada correspondiéndole el número 194 luego de haber dado
cumplimiento la gestionante a lo prescripto en el artículo 21 del
referido Código;

     III) La Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland
con fecha 1º de octubre de 1971 solicitó concesiones provisorias y
demostró con los trabajos realizados, la existencia de yacimiento, por lo
cual el Poder Ejecutivo por resolución de fecha 22 de junio de 1972 le
concedió dichas concesiones por el término de un año;

     IV) Por Actas Nos. 76 y 78 del Libro correspondiente, de fecha 27 de
julio de 1972, la Inspección General de Minas otorgó la Concesión
Provisoria, presentándose la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland en tiempo solicitando la Concesión Definitiva sobre el
yacimiento objeto del estudio, el 10 de abril de 1973;

     V) Se ha presentado el plan de explotación previsto, la prueba de
capacidad técnica y se ha definido con precisión en el plano que luce a
fs. 2 el emplazamiento de la Concesión Definitiva, de 30 Hás. que
solicita, siendo la misma de forma rectangular con sus lados mayores de
812 m 63 y sus lados menores de 369 m 17 de longitud, afectando a los
predios empadronados con los Nos. 6.198 y 6.203 propiedades del
peticionante. ANCAP ha manifestado su deseo de que la mina amparada por
esta Concesión se denomine "Vichadero";

     VI) En base a lo establecido en el artículo 422 de la ley 10.050 se
solicitó opinión de las autoridades militares competentes, quienes se
expidieron en el sentido de que no existen reparos que oponer a la
gestión en vista.

     Considerando: lo actuado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía quien se halla de acuerdo en que
puede accederse a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han
llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería,

     Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Concédase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, Concesión Definitiva para la explotación de un yacimiento de
caliza apta para la fabricación de cemento portland, por el término de
sesenta años afectando una superficie de 30 Hás. la que deberá
deslindarse y amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por el
concesionario en el plano que luce adjunto a los presentes obrados y que
afecta a los predios empadronados con los Nos. 6.198 y 6.203 de la 11ª
Sección Judicial del Departamento de Paysandú y se denominará "Vichadero"
de conformidad con el artículo 30 del Código de Minería.

2

Otorgada la concesión y efectuada la mensura y el amojonamiento
respectivo, la Inspección General de Minas dará posesión de aquella a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, agregando al
Acta correspondiente una copia autenticada del plano de mensura.

3

Comuníquese y vuelva a sus efectos a la Inspección General de Minas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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