OTORGAMIENTO A TRIBASOL S.A. UN PERMISO PARA LA INSTALACION DE UN DECK DE MADERA Y SU EXPLOTACION COMERCIAL CON FINES GASTRONOMICOS




Promulgación: 28/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1072
VISTO: la gestión promovida por la empresa Tribasol S.A., ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas solicitando la instalación de un deck.

RESULTANDO: I) Que el mismo se instalará en la zona del recinto Portuario
de Punta del Este (Departamento de Maldonado), acera oeste de la rambla
General José Artigas y calle 11 Juan Díaz de Solís, siendo el área a
ocupar de 102,43 m².

II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía, a través de sus oficinas
técnicas, sugiere otorgar el permiso solicitado, el cual será precario,
intransferible y revocable, en cualquier momento a sólo juicio de la
Administración, sin derecho a indemnización alguna en caso de revocación
del mismo, por el plazo de dos años contados a partir de la notificación
de la adjudicación, prorrogable de común acuerdo entre las partes por
períodos de un año.

III) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse sobre el tema motivo de
obrados, no formula objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que dado los motivos expuestos y habiéndose realizado las
publicaciones dispuestas por el Inciso 3° del Artículo N° 51 del Decreto
N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, corresponde otorgar el aludido
permiso.

ATENTO: a lo establecido por los Artículos Nos. 9, 10, 11 y 20 de la Ley
N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en el Inciso 4° del
Artículo N° 39 y Artículos 50 a 53 del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la empresa Tribasol S.A., un permiso para la instalación de un
deck de madera y su explotación comercial con fines gastronómicos, en el
recinto Portuario de Punta del Este (Departamento de Maldonado), sobre la
acera oeste de la rambla General José Artigas y calle 11 Juan Díaz de
Solís, siendo el área a ocupar de 102,4 m² (ciento dos metros cuadrados
con cuarenta y tres centímetros), en las condiciones que a continuación se
detallan: a) el permiso será precario, intransferible y revocable, en
cualquier momento a sólo juicio de la Administración, sin derecho a
indemnización alguna en caso de revocación del mismo, por el plazo de dos
años contados a partir de la notificación de la adjudicación, prorrogable
de común acuerdo de las partes por períodos de un año; b) la construcción
deberá ser liviana, desmontable, de similares características en cuanto a
materiales, diseño y terminación a las pasarelas y decks de madera
instalados en la Rambla de la ciudad de Punta del Este y de acuerdo a
proyecto y memoria integrante de la solicitud con firma técnica
responsable; c) el local se destinará exclusivamente a fines
gastronómicos, mediante la instalación de mesas y sombrillas, habiendo el
representante de la empresa presentado una Declaración Jurada dando
cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el Artículo N° 52, literal
a) del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 por tratarse de una
actividad que no se considera servicio portuario; d) el servicio será dado
por personal uniformado; e) se deberá dar cumplimiento a todas las normas
jurídicas vigentes y las que en el futuro se dicten, el permisario deberá
contar con todas las habilitaciones correspondientes vigentes; f) el
permisario será responsable por la seguridad de las instalaciones y de las
personas, los daños y perjuicios que causare el permisario a personas o
cosas serán de su entera responsabilidad; g) la instalación de publicidad,
banderas, etcétera, deberán contar con la autorización previa de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; h) el permisario abonará a dicha dependencia, por concepto de
uso de suelo la suma de U$S 3.000,00 (dólares estadounidenses tres mil)
anuales, pagadero en seis cuotas iguales bimensuales consecutivas de U$S
500,00 (dólares estadounidenses quinientos) cada una, venciendo la primera
cuota a los dos meses de la notificación de la adjudicación; i) los pagos
se realizarán en el equivalente en moneda nacional, cotización a la fecha
del día de pago, tomando en cuenta el valor del dólar estadounidense del
mercado interbancario del tipo vendedor; j) finalizado el permiso Tribasol
S.A., se obliga a desmantelar la instalación realizada en un plazo máximo
de quince días y entregar la misma en iguales condiciones a como fue
recibida, de no realizarse en el plazo previsto, la Dirección Nacional de
Hidrografía podrá proceder a su desmantelamiento a costa de la empresa; k)
para el caso que el Puerto de Punta del Este sea dado en régimen de
concesión durante el período de vigencia del contrato, el permisario podrá
asumir el rol actual de la citada dependencia, estando en este caso
obligado a cumplir con los contratos, concesiones o permisos vigentes por
el plazo convenido con la Administración, el permisario responderá ante el
concesionario por los términos resultantes de este contrato; l) Tribasol
S.A. se obliga a mantener el deck de madera en perfectas condiciones de
higiene y conservación, lo que estará a su cargo; ll) el cumplimiento de
las precedentes cláusulas será objeto de una continua observación por
personal de la Dirección Nacional de Hidrografía, revocándose
inmediatamente la autorización en caso de que se observen transgresiones o
excesos de cualquier tipo; m) en caso de que la empresa utilice los
servicios de energía eléctrica y agua potable, pertenecientes a la
Dirección Nacional de Hidrografía, deberá abonar el marco tarifario
vigente y n) el incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas
generará el cobro de las multas correspondientes de acuerdo al tarifario.

2

 Dispénsase a la empresa Tribasol S.A. de inscribirse en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, por tratarse de una
actividad específica que no representa la prestación de servicios
portuarios.

3

 Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para notificar al interesado y demás
efectos.

DANILO ASTORI - PABLO GENTA
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