CONSTITUCION DEL "FONDO DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL SODRE"




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 211
VISTO: lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura a constituir el "Fondo de Desarrollo
Artístico y Cultural del SODRE", como un patrimonio  de afectación
separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero
profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay;

II) que el destino del mismo será el financiamiento de las actividades e
inversiones que se desarrollen en el marco del programa de gestión
artístico y cultural del SODRE;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 9.638, de 30 de diciembre de 1936 -Orgánica
del SODRE- establece que compete a la Comisión Directiva la dirección,
organización y reglamentación de los actos del SODRE, así como la adopción
de las disposiciones pertinentes para la realización de sus cometidos;

II) la conveniencia de delegar en el Consejo Directivo del SODRE la
facultad del Poder Ejecutivo para que celebre los contratos necesarios y
toda otra documentación relacionada, en el momento en que sea necesario,
para el desarrollo del programa de gestión artístico y cultural del SODRE;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 24
del artículo 168 y artículo 160 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Consejo Directivo del SODRE, la facultad del Poder
Ejecutivo de constituir el "Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del
SODRE", como un patrimonio de afectación separado e independiente,
administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el
Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las
actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de
gestión artístico y cultural del SODRE.

2

 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas
a consideración de ese Poder.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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