SE INTIMA A LA COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE ARACHANA EL CESE DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA MONTEVIDEO MELO




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 21/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1034
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte en
relación a la empresa COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE ARACHANA (COTA).

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de
agosto de 1992, se le otorgó a la citada empresa la concesión para la
explotación de las siguientes líneas: a) línea nacional de larga distancia
Montevideo - Melo, por Ruta Nº 8; b) la línea nacional de larga distancia
Montevideo - Treinta y Tres por Ruta Nº 8, y c) la línea nacional de larga
distancia Montevideo - Lascano Nos. 8, 13 y 15.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de mayo de 1995, se
le otorgó la concesión para la explotación de la línea de corta distancia:
Melo - Santa Clara, por Ruta Nº 7.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de setiembre de
2004, se convalidó los servicios prestados por la citada empresa en la
línea nacional Montevideo - Melo, por Ruta Nº 8, desde el vencimiento del
plazo original de la concesión acaecido el 18 de agosto de 1997, hasta la
fecha del dictado del citado acto administrativo, procediéndose a
prorrogar en el Numeral 2º de la misma, la concesión de explotación de los
servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera de
la línea nacional precitada, por un plazo de 6 (seis) meses.

IV) Que, asimismo, en el Numeral 3º de dicha Resolución se declaró la
caducidad de la concesión de explotación de servicios de transporte
colectivo de pasajeros por carretera, otorgados a la empresa COOPERATIVA
OBRERA DEL TRANSPORTE ARACHANA (COTA), en las líneas nacionales de larga
distancia: Montevideo - Lascano y Montevideo - Treinta y Tres, así como la
línea nacional de corta distancia: Melo - Santa Clara.

V) Que con fecha 27 de marzo de 2008, y ante un control realizado en la
Terminal de Tres Cruces, en forma conjunta por personal de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y de
la Unidad de Coordinación de Inspecciones y Controles de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
constató que el combustible utilizado por la unidad perteneciente a la
multicitada firma, matrícula EM 90132, proveniente de un servicio con
origen en la ciudad de Melo, no era el comercializado por ANCAP, por lo
que se concluye que el mismo ingresó al País de contrabando.

VI) Que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de 1º
de abril de 2008, se dispuso la instrucción de una información de
urgencia, a efectos de la aclaración de posibles responsabilidades en los
hechos acaecidos.

VII) Que habiéndose procedido a tomar las declaraciones de estilo al Sr.
José Luis Esposito, chofer de la referida unidad, sobre el origen del
combustible motivo de obrados, manifiesta desconocer el origen del mismo
ya que le fue entregado el vehículo abastecido por el taller de la empresa
en la ciudad de Melo.

VIII) Que según lo informado por la Asesoría de Estudio y Evaluación
Económica de las Concesiones, la empresa COTA Beneficiaria del Fideicomiso
de Administración del Boleto, creado por Decreto Nº 374/006 y modificado
por Decreto Nº 219/007, ha recibido y por su orden se ha depositado al
Banco de Previsión Social, por el período junio 2007 a febrero 2008, la
suma de $ 2:162.153,27 a efectos de cancelar adeudos con dicho organismo.

IX) Que por dichos Decretos se les encomendó a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Pórtland y a la Corporación Nacional para el
Desarrollo la constitución del citado fideicomiso de administración,
estableciéndose su funcionamiento por contrato suscrito con fecha 7 de
diciembre de 2006, entre ambos organismos y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

X) Que, el referido instrumento funciona de la siguiente manera: con el
producido de la recaudación de $ 1,053 y sus ajustes por variaciones en el
precio del gasoil, se constituye el capital del fideicomiso. Las empresas
de transporte departamental de pasajeros (permisarias o concesionarias)
debidamente inscriptas en el mismo serán beneficiadas con la
redistribución del ingreso adicional en el precio del gasoil.

XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo, de acuerdo a la
información proporcionada por las empresas y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, pagará a éstas o al B.P.S. y/o D.G.I., dicha
redistribución, según el siguiente mecanismo: el beneficiario deberá
declarar vía Internet el consumo y kilometraje recorrido en unidades
propias y arrendadas que cumplan los servicios regulares de línea, la
citada Secretaría de Estado en su calidad de supervisor de la distribución
de fondos comunicará los respectivos topes y en función de ello, la
Corporación Nacional para el Desarrollo efectuará el pago.

XII) Que queda de manifiesto que la empresa COOPERATIVA OBRERA DEL
TRANSPORTE ARACHANA (COTA), utilizando gasoil de origen no uruguayo
percibe el beneficio de la redistribución del fideicomiso de
administración del boleto, cancelando deudas con el Banco de Previsión
Social. Tal circunstancia de acuerdo a lo aconsejado por la División
Servicios Jurídicos amerita practicar denuncia penal y poner en
conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas de las resultancias de
este expediente.

XIII) Que a los hechos reseñados deben agregarse un cúmulo de antecedentes
negativos de la Empresa, que se transcriben: "Se procedió a la consulta de
los expedientes administrativos Nº 210/0/007/10/2006 y anexos
2518/0/007/10/2003, 2975/0/007/10/2003, 3819/0/007/10/2004,
587/0/001/10/2007, 3675/0/007/10/2007 201/0/007/10/2008.
De dichos antecedentes administrativos surge:
Sin perjuicio de ello, del análisis realizado en los antecedentes
reseñados, existen múltiples incumplimientos de la empresa, que se
sintetizarán a continuación:
*      COTA cuenta con todos los Permisos Nacionales de Circulación
       vencidos.
*      La empresa tiene dificultades para obtener la aprobación técnica de
       SUCTA de sus unidades en una primera inspección.
*      Adeuda por multas no incluidas en convenio de pago, y que fueran
       remitidas a la Asesoría Jurídica Contencioso y sumarios para su
       accionamiento judicial, 955 UR.
*      El parque vehicular afectado a la empresa es de 7 unidades de las
       cuales sólo 3 presentan certificado de aptitud técnica, necesitando
       5 como mínimo de acuerdo a la resolución del Poder Ejecutivo del
       5/4/1990.
*      El promedio de antigüedad de las unidades se encuentra próximo de
       alcanzar el límite de doce años, por lo que -al año 2005- debería
       sustituir alguna unidad por otra de menor antigüedad.
*      Sin embargo, la situación económico - financiera es sumamente
       comprometida.
*      Dicha situación se mantiene incambiada al 1º de noviembre de 2007".

XIV) Que la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, al expedirse al respecto manifiesta que: corresponde que
el Poder Ejecutivo disponga la intimación a la empresa COOPERATIVA OBRERA
DEL TRANSPORTE ARACHANA (COTA), para que cese la prestación de hecho del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la
línea nacional Montevideo - Melo, en los turnos que actualmente cumple, en
el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de acciones penales y
administrativas que tengan por objeto la tutela del derecho del Estado a
regular, controlar y vigilar, el cumplimiento del servicio público de
transporte colectivo de personas por carretera.

CONSIDERANDO: que la concesión de explotación de los servicios regulares
de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea Montevideo
- Melo, se ha extinguido por vencimiento del plazo otorgado.

ATENTO: a lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991
de 25 de abril de 1991 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Intímese a la empresa COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE ARACHANA (COTA),
el cese de la prestación de hecho del servicio regular de transporte
colectivo de pasajeros por carretera de la línea nacional Montevideo -
Melo, en los turnos que actualmente cumple, en el plazo de 10 (diez) días,
bajo apercibimiento de acciones penales y administrativas que tengan por
objeto la tutela del derecho del Estado a regular, controlar y vigilar, el
cumplimiento del servicio público de transporte respectivo. Por el mismo
plazo confiérase vista a la referida empresa.

2

 Vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de: a) Por
intermedio de la División Servicios Jurídicos) efectúe la denuncia penal
correspondiente (artículo 177 del Código Penal y artículo 176 del Decreto
500/991) y dé cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas de estas
actuaciones.
b) Por intermedio de la Dirección Nacional de Transporte inicie los
procesos licitatorios para los servicios cesados.
c) Asimismo para que dicha Dirección asigne provisoriamente los servicios
que prestaba "COTA" hasta la culminación de los citados procesos
licitatorios.

3

 Comuníquese.

TABARE VAZQUEZ -  VICTOR ROSSI 
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