VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional
tendiente a la suscripción de un Acuerdo de Cooperación en Materia de
Defensa a celebrarse entre el Estado Plurinacional de Bolivia y nuestro
País.
RESULTANDO: I) que el citado Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre
las Partes en el área de defensa, dentro de los límites de su competencia
y en el respeto por la legislación interna de ambos países y en las
obligaciones internacionales asumidas.
II) que dicha cooperación en materia de defensa tendrá como objetivos,
entre otros, compartir conocimientos y experiencias adquiridos en campos
de operaciones; utilización de equipos militares de origen nacional y
extranjero; compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;
promover acciones combinadas de entrenamiento e instrucción militar e
intercambio de información y cooperación en otras áreas que puedan ser de
interés mutuo.
CONSIDERANDO: que resulta de interés de ambas Partes la celebración del
Acuerdo de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Director de
Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario,
por el Departamento Jurídico-Notarial, Secciones Jurídica y Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 7) del
artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a)
del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5
de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la suscripción del Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa
a celebrarse entre el Estado Plurinacional de Bolivia y nuestro País, en
los términos que lucen de fojas 37 a 39 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2011.01856-7, el cual se considera
parte integrante de la presente Resolución. (*)
Remitir copia de la presente Resolución a los Comandos Generales del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y a la Embajada del Estado
Plurinacional de Bolivia en nuestro País.
Una vez suscrito el Acuerdo pase al Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario para continuar con su
tramitación y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de
proceder con lo establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la
Constitución de la República para su aprobación por la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro. Cumplido,
archívese.