Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FRELUX S.A., a fin de que se otorgue
prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a 1 (uno) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la rotura del buque en que el trabajador desempeña sus
tareas ha determinado el envío de este último al Seguro de Desempleo y la
imposibilidad de convocarlo a trabajar hasta que las reparaciones de la
embarcación hayan concluido.
CONSIDERANDO: I) Que la Empresa ha manifestado garantizar el reingreso del
trabajador una vez culminadas las referidas reparaciones.
II) Que la prórroga solicitada se ajusta a los requisitos establecidos por
el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de
2008.
III) Que se entiende pertinente concederla, a efectos de permitir la
instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de
trabajo del personal referido.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la empresa FRELUX S.A., que se encuentra en condiciones legales de acceder
al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del decreto - ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley
Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.