El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la firma TAMED SRL;
RESULTANDO: que solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en Colón N° 652 de la ciudad de Libertad, Departamento de San José;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que la Junta de Evaluación de Pertinencia informa favorablemente al respecto;
III) que el Sector Notarial, la División Evaluación Sanitaria, el Departamento Registro de Prestadores, la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
IV) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989, Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 ;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a la firma TAMED SRL, la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio Colón N° 652 de la ciudad de Libertad, Departamento de San José.