TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. MAYO 2007




Promulgación: 10/05/2007
Publicación: 23/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario Nº 364/992 de 29 de julio de 1992.

RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que el último ajuste operado correspondió al período de agosto de 2005 a junio de 2006.

II) El último reajuste fue efectuado en agosto de 2006 por el período antes mencionado, no habiéndose operado hasta la fecha, la actualización semestral que hubiera correspondido.

CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período julio de 2006 a marzo de 2007, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la variante del Indice General de Precios al Consumo de 1.058 en el período a actualizar.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 FIJASE en $ 1.960 (pesos uruguayos mil novecientos sesenta) la tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información y los documentos a que refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.564 (pesos uruguayos mil quinientos sesenta y cuatro) la consulta directa al computador, referida en el artículo 3º del Decreto mencionado.

JORGE BROVETTO
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