CONCESION DEFINITIVA PARA LA EXPLOTACION DE UN YACIMIENTO DE BARITINA. LAVALLEJA




Promulgación: 27/02/1975
Publicación: 07/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 380
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la gestión de Betty Anguiano de Rodríguez a efectos de que se
le otorgue una Concesión Definitiva sobre un yacimiento de Baritina.

     Resultando: I) Que con fecha 24 de marzo de 1972 la peticionante,
solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería, Licencia de
Exploración para investigar la existencia de Baritina en una zona de 325
hectáreas 1.367 metros cuadrados, afectando al predio empadronado con el
Nº 758 propiedad de Blanca Zuaznabar de Píriz, ubicado en la 1ª Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja;

     II) Que la Inspección General de Minas el 21 de diciembre de 1972
expidió la Licencia solicitada correspondiéndole el número 242, luego de
haber dado cumplimiento la gestionante a lo prescripto en el artículo 21
del Código de Minería (Depósito de Garantía, Derecho de Licencia, etc.);

     III) Que la señora Betty Anguiano de Rodríguez con fecha de 26 de
marzo de 1972 solicitó la Concesión Provisoria sobre la zona amparada por
la Licencia de Exploración Nº 242 y demostró la existencia de dicho
yacimiento por lo cual, el Presidente de la República por resolución del
26 de julio de 1973 le concedió, por el término de un año, la Concesión
Provisoria solicitada;

     IV) Que por acta Nº 130 al folio 78 del libro correspondiente
firmada el 9 de agosto de 1973, la Inspección General de Minas otorgó la
Concesión Provisoria, presentándose la interesada en tiempo, solicitando
la Concesión Definitiva sobre el yacimiento objeto de estudio;

     V) Que se ha presentado el plan de explotación previsto, la prueba
de capacidad técnica, como así también la capacidad financiera de la
peticionante, habiéndose efectuado el depósito en garantía requerido por
el artículo 37 del Código de Minería y se ha definido con precisión en el
plano de fojas 2 el emplazamiento de la Concesión Definitiva de 30
hectáreas que solicita, siendo la misma de forma rectangular; con sus
lados mayores de 650 metros y sus lados menores de 461 metros 54 de
longitud;

     VI) Que en base a lo establecido en el artículo 422 de la ley 10.050
de 18 de setiembre de 1941, se solicitó opinión de las autoridades
militares competentes quienes se expidieron en el sentido de que no
existen reparos que oponer a la gestión en vista;

     VII) Considerando lo actuado y lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Industria y Energía, quien se halla de acuerdo
en que se puede acceder a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que
se han llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería.

     Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Concédese a la señora Betty Anguiano de Rodríguez una Concesión
Definitiva para la explotación de un yacimiento de Baritina por el
término de 30 años afectando una superficie de 30 hectáreas la que deberá
deslindarse y amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por la
concesionaria en el plano de deslinde que adjuntan a los presentes
obrados afectando una zona ubicada en la 1ª Sección Judicial del
Departamento de Lavalleja, Padrón número 758, propiedad de Blanca
Zuaznabar de Píriz, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y
siguientes del Código de Minería.

2

Otorgada la Concesión y efectuada la mensura, la Inspección General de
Minas dará posesión de aquella a la peticionante; agregando al Acta
respectiva el plan al que deberá ajustarse la explotación.

3

La Mina se denominará "La Grela".

4

Comuníquese y vuelva a sus efectos, a la Inspección General de Minas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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