CREACION DE COMISION ESPECIAL PARA PROYECTO DE CODIGO AGRARIO




Promulgación: 23/03/1994
Publicación: 08/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: lo dispuesto por el Art. 203 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.

     Resultando: dicha norma encomienda al Poder Ejecutivo la designación
de una Comisión Especial redactora de un Código de Derecho Agrario.

     Considerando: I) las profundas transformaciones del Agro y sus
modernas exigencias operativas determinan la necesidad de actualizar y
adecuar su legislación.

     II) por su complejidad y desarrollo es conveniente que ella se
estructure en base a criterios científico-jurídicos que disciplinen los
principios e institutos típicos en torno a los cuales operan los intereses
sociales y económicos de la agropecuaria actual.

     III) en consecuencia, es de innegable beneficio para la República
impulsar el estudio y redacción de un cuerpo codificado agrario que revise
y recoja el marco regulatorio que la actividad agraria y el mundo rural
moderno viene requiriendo;

     IV) sin perjuicio de la participación directa y activa que le
corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el asunto,
la mencionada tarea requiere un profundo conocimiento de la materia
agraria, por lo cual corresponde asimismo encomendar la misma a quienes
cuentan y acreditan una alta especialización técnico-jurídica en el tema.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Créase una Comisión Especial con el objeto de redactar un proyecto de
Código Agrario para la República. 

2

   Dicha Comisión estará integrada por los Dres. Adolfo Gelsi Bidart, que
la presidirá, Antonio O. Guisande y Enrique Guerra, que ejercerá la
Secretaría.

3

   La Comisión deberá expedirse antes del 31 de octubre de 1994. 

4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca prestará la
infraestructura necesaria para su funcionamiento. 

5

   Exhórtase a las diversas entidades públicas y privadas del quehacer
agropecuario a prestar a la citada Comisión su máxima colaboración. 

6

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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