Otórgase a la firma "Sevel Uruguay S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17/5/84, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 343.060, que deben integrarse con
anterioridad al 31 de agosto de 1989.
La empresa "Sevel Uruguay S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de agosto de 1990.