APROBACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE AEBU (CAFAEBU)




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 26/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de modificación del Estatuto de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de los Funcionarios de AEBU (CAFAEBU);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de los Funcionarios de AEBU (CAFAEBU), b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 4 de enero de 2012 celebrado entre la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y el Consejo Directivo Autónomo de los Funcionarios de AEBU, conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 6 de noviembre de 2012 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones, las que fueron subsanadas con fecha 14 de junio de 2013; 

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011; 

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas confeccionaron informe con fecha 16 de agosto de 2016, realizando observaciones, las cuales fueron subsanadas con fecha 18 de octubre de 2016 

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, Organismo que según informe de 24 de octubre de 2017, no realizó observaciones. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del Estatuto de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de los Funcionarios de AEBU (CAFAEBU) el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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