DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANTIA MOLL S.A.




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 193
   VISTO: la solicitud de la empresa ANTIA MOLL Y CIA. S.A., referente a
la producción, comercialización y distribución de especialidades
farmacéuticas, con la finalidad de obtener declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipos con el fin de continuar aumentando la producción
para poder atender la demanda;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por ANTIA MOLL Y CIA. S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ANTIA MOLL Y CIA S.A., referente a la producción, comercialización y
distribución de especialidades farmacéuticas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ANITA MOLL Y CIA. S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Un (1) conjunto compuesto de paila, fundidor, estufa y
      electrobomba.
*     Un (1) conjunto de: paila, generador, evaporador y granulador.
*     Una (1) encapsuladora.
*     Una (1) máquina de llenado de tubos.
*     Un (1) sistema de distribución de fluidos.
*     Ocho (8) equipos de aire acondicionado.

3

   Otórgase a la empresa ANTIA MOLL Y CIA. S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 12.405 o
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

   Otórgase a la firma ANTIA MOLL Y CIA. S.A. la exoneración prevista en
el art. 1 del Decreto-Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
312.637, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/03/05 y el 28/02/08.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
   La empresa ANTIA MOLL Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 28/02/09.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2 del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 312.637) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/03/05 -
28/02/06).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANTIA MOLL Y CIA.
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como el uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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