AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. NUEVA PALMIRA




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 59
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Zonas Francas
destinada a ampliar la Zona Franca de Nueva Palmira.

Resultando: I) Que el referido organismo es titular de derechos reales
sobre veinte predios, con una superficie total de aproximadamente treinta
mil metros cuadrados, que linda con el área actual de la Zona Franca de
Nueva Palmira;

II) Que la referida ampliación permitirá la ejecución de inversiones
privadas orientadas a la industrialización de productos con destino a la
exportación.

Considerando: I) Que la ley 15.921, de 17 de diciembre de 1987, declara
en su artículo 1º de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las
Zonas Francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
nacional e incentivar la integración económica internacional;

II) Que la iniciativa promovida cumple con el objetivo perseguido por el
legislador al sancionar la Ley de Zonas Francas vigente.

Atento: a lo establecido por las leyes 7.593 de 15 de junio de 1923 y
15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación y demás normas
complementarias,


El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase la ampliación de la Zona Franca de Nueva Palmira
comprendiendo los predios empadronados en la Octava Sección Judicial del
departamento de Colonia con los números 1176, 2602, 2601, 1177, 3135,
2719, 1178, 1179, 1690, 1194, 2576, 2577, 1195, 1196, 1197, 3299, 3300,
3301, 3302, 3303 y 1180, con los siguientes deslindes, respectivamente:

I) Padrón mil ciento setenta y seis (1176) con un área de trescientos
cincuenta y cuatro metros sesenta decímetros, el que según plano del
Agrimensor Mario Bordabehere de octubre de mil novecientos sesenta  y dos
inscripto en la Dirección General de Catastro el once de enero de mil
novecientos sesenta y tres con el número cuatro mil trescientos
veintiséis, se deslinda de la siguiente manera: cuarenta y tres metros
treinta centímetros de frente al Noroeste de frente a la calle De la
Rivera; dieciocho metros de frente también al Noreste de la calle Fray
Bentos y treinta y nueve metros cuarenta centímetros de frente al Sureste
a la calle Dr. Carlos Cúneo;

II) Padrones dos mil seiscientos dos (2602), dos mil seiscientos uno
(2601), mil ciento setenta y siete (1177), tres mil ciento treinta y cinco
(3135) y dos mil setecientos diecinueve (271 g), los que según plano del
Agrimensor Mario Bordabehere de setiembre de mil novecientos sesenta y
dos, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número
cuatro mil trescientos veinticinco el once de enero de mil novecientos
sesenta y tres, tienen un área total de tres mil seiscientos ochenta y
nueve metros cuatro mil cincuenta centímetros, señalados con los números
uno, dos, tres, cuatro y cinco y seis, respectivamente, los que por ser
contiguos se deslindan así: cuarenta y dos metros noventa y cinco
centímetros de frente al Noreste a la calle Fray Bentos por ochenta y
cinco metros noventa centímetros de fondo; lindando al Sureste con el
padrón mil ciento setenta y ocho, al Suroeste con parte del ex tramo de la
calle Cuareim, hoy padrón tres mil trescientos uno, al Noroeste al ex
tramo de calle Dr. Carlos Cúneo, hoy padrón tres mil doscientos noventa y
nueve;

III) Padrón mil ciento setenta y ocho (1178), el que según plano del
Agrimensor Jorge F. Roveta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres,
inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el veintiocho del
mismo mes y año con el número seis mil ochocientos ochenta, posee una
superficie de tres mil seiscientos ochenta y nueve metros cuarenta
decímetros cincuenta centímetros y se deslinda así: cuarenta y dos metros
noventa y cinco centímetros al Noroeste de frente a la calle Fray Bentos,
por ochenta y cinco metros noventa centímetros de fondo, lindando al
Sureste con ex tramo de la calle Paraguay, hoy padrón tres mil
trescientos, al Suroeste con ex tramo de la calle Cuareim, hoy padrón tres
mil trescientos uno y al Noroeste con los padrones referidos en el numeral
anterior;

IV) Padrón mil ciento setenta y nueve (1179) y según plano de Gilberto
Roberts de marzo de mil novecientos ochenta y tres, inscripto en la
Dirección General de Catastro con el número ocho mil setecientos treinta y
cinco el siete del mismo mes y año, posee una superficie de cuatro mil
doscientos treinta y tres metros ochenta y tres decímetros, se señala con
el número tres y se deslinda así: al Noreste setenta y seis metros
cuarenta y cinco centímetros de frente a la calle Fray Bentos, al Este
ochava de diecinueve metros que une dicho frente con la Ruta Doce, al
Sureste setenta y seis metros sesenta centímetros de frente a la Ruta
Doce, diez metros veinte centímetros al Suroeste de frente a ex tramo de
la calle Cuareim, hoy padrón tres mil trescientos dos, al Noroeste
cuarenta y dos metros noventa y cinco centímetros lindando con padrón mil
seiscientos noventa, cuarenta y tres metros al Suroeste lindando con
padrones mil seiscientos noventa mil ciento ochenta y al Noroeste cuarenta
y dos metros noventa y cinco centímetros lindando al ex tramo de la calle
Paraguay, hoy padrón tres mil trescientos;

V) Padrón mil seiscientos noventa (1690), que según plano del Agrimensor
Gilberto Roberts referido, está señalado con el número dos, y consta de
una superficie de novecientos veintidós metros treinta y cinco decímetros,
que se deslinda así: al Suroeste con parte al ex tramo de la calle
Cuareim, hoy padrón tres mil trescientos dos, en veintiún metros cincuenta
centímetros, por cuarenta y dos metros noventa centímetros de fondo, al
Noroeste con padrón mil ciento ochenta y al Noreste y Sureste con parte
del padrón mil ciento setenta y nueve, todos del mismo plano;

VI) Padrones mil ciento noventa y cuatro (1194), dos mil quinientos
setenta y seis (2576) y dos mil quinientos setenta y siete (2577), los que
según plano de mensura del Agrimensor Eduardo Olalde de agosto de mil
novecientos sesenta y cuatro, inscripto en la Oficina Departamental de
Catastro de Colonia con el número cuatro mil quince el nueve de marzo de
mil novecientos sesenta y cinco, poseen una superficie total de cuatro mil
novecientos siete metros tres decímetros y están señalados con los
números: uno, dos y ocho, tres, cuatro y siete, y cinco y seis,
respectivamente, que por ser contiguos y en conjunto se deslindan así: al
Oeste noventa y cuatro metros doce centímetros de frente a la calle De la
Ribera que los separa del Río Uruguay, al Noreste setenta y seis metros
treinta y seis centímetros con ex tramo de la calle Cuareim, hoy padrón
tres mil trescientos uno, al Sureste ochenta y cinco metros noventa
centímetros con ex tramo de la calle Paraguay, hoy padrón tres mil
trescientos, al Suroeste treinta y siete metros ochenta y nueve
centímetros con parte del ex tramo de la calle Baygorria, hoy también
parte del padrón tres mil trescientos tres;

VII) Padrón mil ciento noventa y cinco (1195), que según plano del
Agrimensor Washington Alvariza Gutiérrez, de agosto de mil novecientos
setenta y cinco, inscripto en la Dirección de Catastro de Colonia con el
número seis mil ocho el veinticinco de setiembre de mil novecientos
setenta y cinco, se compone de una superficie de novecientos veintidós
metros treinta y cinco decímetros, que se deslinda así: al Noreste
veintiún metros, cuatrocientos setenta y cinco mil metros a ex tramo de
calle Cuareim, hoy padrón tres mil trescientos dos, por cuarenta y dos
metros noventa y cinco centímetros de fondo lindando al Sureste con padrón
mil ciento noventa y seis, al Suroeste con padrón mil ciento noventa y
siete y al Noroeste con parte del ex tramo de la calle Paraguay, hoy parte
del padrón tres mil trescientos;

VIII) Padrón mil ciento noventa y seis (1196), el que según plano del
Agrimensor Washington Torterolo Segovia de agosto de mil novecientos
sesenta y uno, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de
Colonia con el número tres mil tres el día veinte de octubre del mismo
año, está señalado como la fracción "uno", que se deslinda así: al Sureste
cuarenta y siete metros cinco centímetros de frente a la Ruta Número Doce,
al Suroeste cuatro metros tres centímetros con parte del padrón mil ciento
noventa y siete, al Noroeste cuarenta y dos metros noventa y cinco
centímetros con padrón mil ciento noventa y cinco y al Noreste veintitrés
metros veintitrés centímetros con ex tramo de la calle Cuareim, hoy parte
padrón tres mil trescientos dos;"

IX) Padrón mil ciento noventa y siete (1197), el que según plano del
Agrimensor Teófilo R. Osorio de diciembre de mil novecientos setenta y
uno, el que fue inscripto en la Oficina de Catastro de Colonia con el
número cinco mil cuatrocientos cuatro, el veintidós de diciembre del mismo
año, tiene una superficie de seiscientos cincuenta y nueve metros dos mil
ochocientos veinticinco centímetros, que se deslinda así: al Sureste
cuarenta y siete metros diecisiete centímetros de frente a la Ruta Doce,
al Suroeste cinco metros sesenta centímetros con extremo de la calle
Baigorria, hoy padrón tres mil trescientos tres, al Noroeste cuarenta y
dos metros noventa y cinco centímetros con parte del ex tramo de la calle
Paraguay, hoy padrón tres mil trescientos y al Noreste veinticinco metros
diez centímetros con padrones mil ciento noventa y cinco y mil ciento
noventa y seis;

X) Padrones tres mil doscientos noventa y nueve (3299), tres mil
trescientos (3300), tres mil trescientos uno (3301), tres mil trescientos
dos (3302) y tres mil trescientos tres (3303), que según plano del
Agrimensor Jorge F. Roveta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres,
inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número nueve
mil diez el día cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
están señalados con las letras A, B, C, D y E, respectivamente, y se
deslindan así: Fracción A: área mil setenta y seis metros tres mil
doscientos setenta centímetros, con diecisiete metros dieciocho
centímetros al Noreste de frente a la calle Fray Bentos, ochenta y cinco
metros noventa centímetros al Sureste con padrones dos mil seiscientos
dos, dos mil seiscientos uno, mil ciento setenta y siete, tres mil ciento
treinta y cinco y dos mil setecientos diecinueve, cuarenta y nueve metros
cincuenta y siete centímetros el Oeste con el Río Uruguay y treinta y
nueve metros cuarenta centímetros con padrón mil ciento setenta y seis;
Fracción B: área tres mil doscientos cuarenta y seis metros seis mil
setecientos sesenta y cuatro centímetros, con diecisiete metros dieciocho
centímetros de frente al Noreste a la calle Fray Bentos, por ciento
ochenta y ocho metros noventa y ocho centímetros de fondo al Sureste con
padrones mil ciento setenta y nueve, mil ciento ochenta, fracción D, hoy
padrón tres mil trescientos dos, mil ciento noventa y cinco y mil ciento
noventa y siete, al Suroeste con padrón tres mil trescientos tres
(fracción E) y al Noroeste con padrones mil ciento noventa y cuatro, dos
mil quinientos setenta y seis, tres mil trescientos uno (fracción C) y mil
ciento setenta y ocho; Fracción C: área mil trescientos noventa y tres
metros ocho mil treinta y cuatro centímetros, con diecinueve metros
sesenta y cinco centímetros al Noroeste de frente al Río Uruguay, ochenta
y cinco metros noventa centímetros al Noreste con padrones dos mil
setecientos diecinueve y mil ciento setenta y ocho, diecisiete metros
dieciocho centímetros al Sureste con padrón tres mil trescientos (fracción
B) y setenta y seis metros treinta y seis centímetros al Suroeste con
padrones dos mil quinientos setenta y seis y dos mil quinientos setenta y
siete); Fracción D: área ochocientos cuarenta metros nueve mil seiscientos
diez centímetros, con diecinueve metros diecisiete centímetros al Sureste
de frente a Ruta Doce, cuarenta y cuatro metros setenta centímetros al
Suroeste con padrones mil ciento noventa y seis y mil ciento noventa y
cinco, diecisiete metros dieciocho centímetros al Noroeste con padrones
tres mil trescientos (fracción B) y cincuenta y tres metros veinte
centímetros al Noreste con padrones mil ciento ochenta, mil seiscientos
noventa y mil ciento setenta y nueve y Fracción E: área novecientos nueve
metros setecientos noventa y siete centímetros, con dieciocho metros
ochenta y ocho centímetros al Sureste de frente a calle Baigorria en su
intersección con la Ruta Doce, cuarenta y cinco metros dieciséis
centímetros al Suroeste con padrón mil doscientos diez y zona franca de
Nueva Palmira, dieciocho metros ochenta y dos centímetros al Noroeste con
el Río Uruguay y sesenta metros sesenta y siete centímetros al Noreste con
padrones mil ciento noventa y cuatro, tres mil trescientos (fracción B) y
mil ciento noventa y siete; superficie total de los padrones descriptos:
siete mil cuatrocientos sesenta y seis metros ochenta y cinco decímetros
setenta y cinco centímetros. Las fracciones A, B, C, D y E referidas,
empadronadas con los números mencionados, corresponden a extremos de las
calles Dr. Carlos Cúneo, Paraguay, Cuareim, Cuareim y Baigorria,
respectivamente;

XI) Padrón mil ciento ochenta (1180), el que según plano del Agrimensor
Gilberto Roberts de marzo de mil novecientos ochenta y tres, inscripto en
la Dirección General de Catastro, con el número ocho mil setecientos
treinta y cinco, el siete del mismo mes y año, está señalado con el número
uno y tiene una superficie de novecientos veintidós metros con treinta y
cinco decímetros y se deslinda así: veintiún metros cincuenta centímetros
de frente al Suroeste al ex tramo de la calle Cuareim hoy padrón tres mil
trescientos dos, cuarenta y dos metros noventa centímetros de frente al
Noroeste al ex tramo de la calle Paraguay hoy padrón tres mil trescientos,
veintiún metros cincuenta centímetros al Noreste con parte del mil ciento
setenta y nueve (lote tres del mismo plano) y cuarenta y dos metros
noventa centímetros al Sureste con padrón mil seiscientos noventa lote dos
del mismo plano).

2

    El área declarada zona franca deberá estar cercada eficientemente en
forma de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional.

3

    La Dirección Nacional de Zonas Francas deberá adoptar todas las
medidas necesarias para el estricto cumplimiento en el área referida de lo
dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y el decreto
454/988 de 8 de julio de 1988 y sus modificativos.

4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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