APROBACION ESTATUTOS. BEAL CASA BANCARIA




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 30
   Visto: la gestión de "Beal Casa Bancaria" sucursal del Banco Europeo
para América Latina, en la que solicitase aprueben las modificaciones
introducidas al estatuto de su casa matriz, en Bruselas (Bélgica).

    Resultando: I) Que por la Asamblea General de Accionistas del Banco,
en sesiones extraordinarias realizadas en Bruselas (Bélgica) el 23 de
febrero de 1984 y el 30 de octubre de 1986, se resolvió modificar los
estatutos en varias de sus disposiciones;

II) Que recabados los asesoramientos pertinentes, ninguno de los
organismos intervinientes observó la solicitud planteada.

    Considerando: que la presente gestión está encuadrada en el régimen
legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.

    Atento: a lo establecido por el artículo 411 de la ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º del decreto 574/974 de 12 de junio
de 1974 y el decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de
Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Apruébase el nuevo estatuto del "Beal Casa Bancaria" que luce agregado
de fojas 60 a 68 de estas actuaciones.

2

   Expídase testimonio y devuélvase la documentación que corresponda.

3

    Comuníquese, notifíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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