DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, LAS INSTALACIONES DE LA ASOCIACION RURAL EXPOSICION FERIA DE PAYSANDU




Promulgación: 07/10/2024
Publicación: 18/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional las instalaciones de la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú, ubicadas en el padrón 977 del departamento de Paysandú, localidad catastral Paysandú Chacras, con frente a la Ruta Nacional N° 90;

   RESULTANDO: I) que el 4 de abril de 1899 un grupo de hombres pertenecientes a esferas rurales y sociales sanduceras concretó la fundación de una entidad a la que se designó como "Sociedad Rural Exposición Feria de Paysandú";

   II) que los impulsores optaron por la figura jurídica de la sociedad anónima cuyo objeto social era la adquisición de una fracción de terreno en las inmediaciones de la ciudad, para emplazar allí las instalaciones necesarias a los efectos de celebrar todos los años, exposiciones y ferias;

   III) que las instalaciones objeto de la declaratoria, son construcciones de madera, con un estilo que se asemeja a la arquitectura ferroviaria inglesa, dispuestas según un ordenamiento que se basa en un eje principal que vinculaba directamente con las vías del tren, la pista de desfiles y concursos hípicos;

   V) que hacia un lado del eje y enfrentados a la pista se disponen los tres pabellones principales que correspondían al salón principal, al pabellón de agricultura y a la administración;

   VI) que, al otro lado del eje, perpendicular a la pista surge el Camino de los Galpones que vincula las edificaciones para ovinos, bovinos, aves, animales pequeños y otras edificaciones menores que sirven de soporte para las actividades que allí se realizan y finalizando el eje principal se encuentra el edificio de remates cuyas gradas aún se mantienen originales;

   CONSIDERANDO: I) que el predio y las instalaciones de la Exposición Feria además de servir a sus funciones específicas, fueron y siguen siendo escenario de diversas actividades realizadas por instituciones y persona del medio, lo que ha favorecido la integración plena del predio a la sociedad sanducera;

   II) que el Poder Ejecutivo animado por el propósito de preservar los bienes culturales que hoy son parte indisoluble de una comunidad y testimonio de una actividad económica que trasciende al departamento en el cual están emplazadas, accederá a lo solicitado declarando Monumento Histórico Nacional las instalaciones de la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional las instalaciones de la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú, ubicadas en el padrón 977 del departamento de Paysandú, localidad catastral Paysandú Chacras, con frente a la Ruta Nacional N° 90.

2

   Las instalaciones objeto de la declaratoria quedan afectadas por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural del Uruguay, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Paysandú, a la Junta Departamental de Paysandú, al Registro de la Propiedad Inmueble de Paysandú, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para su registro, notificación a los propietarios del inmueble y demás efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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