AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LA FRECUENCIA 92.3 MHZ DE LA LOCALIDAD DEL PINAR, CANELONES




Promulgación: 28/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia del paquete accionario de VACAFE S.R.L., titular de la Emisora CX-222A que opera en la frecuencia radioeléctrica 92.3 MHz de la localidad El Pinar del departamento de Canelones, pertenecientes a los Sres. Fernando Bello Pagano (30 cuotas sociales - 50%) y María Carolina Bello Pagano (30 cuotas sociales - 50%), a favor de la Sra. María Graciela Leva Risso y el Sr. Walter Washington Pernas Pereira, en partes iguales (30 cuotas sociales cada uno);

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 832 de 9 de octubre de 1998, se autorizó al Sr. Eduardo Domingo Tassino Olaechea, el uso de la frecuencia 92.3 MHz, para operar una estación en la localidad de El Pinar, departamento de Canelones, canal 222, con una potencia adjudicada de 0.1 kw, altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 11 kms.;

   II) que por Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones N° 240/2000, de 29 de agosto de 2000, se otorgó al Sr. Eduardo Domingo Tassino Olaechea plazo hasta el 8 de setiembre de 2000, para presentar la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y para tener instalada y puesta en funcionamiento la Difusora de FM 92.3 MHz El Pinar, departamento de Canelones, bajo apercibimiento de tomarse las medidas correspondientes;

   III) que por Resolución de la División Técnica de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones N° 010/2000, de 13 de noviembre de 2000, se autorizó al Sr. Eduardo Domingo Tassino Olaechea, permisionario de la frecuencia 92.3 MHz Canal 222, a comenzar sus emisiones regulares en la estación CX-222A "ORO FM" en la localidad El Pinar, departamento de Canelones;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 862/005, de 11 de julio de 2005, se autorizó la cesión de derechos del permiso cuyo titular es el Sr. Eduardo Domingo Tassino Olaechea respecto de la frecuencia 92.3 MHz, Canal 222, FM El Pinar del departamento de Canelones, a favor de Sonider S.A., la que está integrada por la Sra. María Antonia Mastrángelo Curras y los Sres. Alfredo Javier y Fernando José Masa Mastrángelo;

   V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/013, de 31 de enero de 2013, se autorizó la transferencia de la titularidad de la estación de radiodifusión que opera en la frecuencia 92.3 MHz, Canal 222 "FM ORO" de la localidad El Pinar, departamento de Canelones a favor de VACAFE S.R.L., integrada por Fernando y María Carolina Bello Pagano, con el 50% de las cuotas sociales cada uno;

   CONSIDERANDO: que se ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de VACAFE S.R.L. (60 cuotas sociales), titular de la Emisora CX-222A que opera en la frecuencia radioeléctrica 92.3 MHz de la localidad de El Pinar, departamento de Canelones, pertenecientes a los Sres. Fernando Bello Pagano (30 cuotas sociales - 50%) y María Carolina Bello Pagano (30 cuotas sociales - 50%), a favor de la Sra. María Graciela Leva Risso y el Sr. Walter Washington Pernas Pereira, en partes iguales (30 cuotas sociales cada uno).

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el inciso 4 artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los interesados cuentan con un plazo de 4 (cuatro) meses, contando a partir de la notificación de la presente resolución, para comunicar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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