DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, PARTE DE LOS PADRONES RURALES 2618 Y 2643 DE LA 5ª SECCION CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA, ASENTAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE SANTA TERESA, SITIOS PREHISTORICOS, EVIDENCIAS ARQUEOLOGICAS, EDIFICIOS HISTORICOS, ESCUELA RURAL N° 70 "GENERAL LEONARDO OLIVERA" Y SU ENTORNO FORESTAL




Promulgación: 07/10/2024
Publicación: 18/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para que sean declarados Monumento Histórico Nacional parte de los padrones rurales 2618 y 2643 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha, en donde se ubican el Parque Nacional de Santa Teresa y la Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera";

   RESULTANDO: I) que el historiador, arqueólogo, museólogo y paisajista Horacio Arredondo fue el principal impulsor de la creación del Parque Nacional de Santa Teresa, con el fin de enmarcar y revalorizar la Fortaleza de Santa Teresa, ubicando la flora nativa en el entorno de la Fortaleza y flora exótica en zona de arenales;

   II) que en el sitio se encuentran la Primera Construcción Auxiliar el Museo "H. Arredondo", el conjunto de pabellones de la Capatacía, el Sombráculo, el Invernáculo, la Torre de Agua, el ex Pabellón de Administración (actual Hotel Militar "H. Arredondo") y la Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera", todos de similar estilo colonial de construcción a la Fortaleza, con mampostería de piedra, aberturas de madera, herrajes y rejas de hierro y cubiertas de tejas; 

   III) que la zona reúne un patrimonio cultural de valor único e invaluable, tanto por sus componentes históricos, prehistóricos, arquitectónicos y paisajísticos, como por su potencial científico, didáctico y turístico; 

   IV) que, en parte de los padrones a declarar como Monumento Histórico Nacional, se ubican sitios y áreas arqueológicas históricas y prehistóricas, representativas de un importante período de nuestro país y de la región, evidenciando la actividad desarrollada por grupos humanos que poblaron ese territorio; 

   V) que el parque se originó con la plantación de más de dos millones de ejemplares forestales provenientes de los cinco continentes, en convivencia con flora nativa y una variada fauna de bañado, pradera, monte y costa;

   VI) que al oeste de la actual Ruta N° 9, sobre el camino a la Laguna Negra, en el padrón 2618 se encuentra la Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera", con un área circundante forestada con árboles exóticos similares a los plantados en el Parque Nacional Santa Teresa;

   CONSIDERANDO: I) que la declaratoria de Monumento Histórico Nacional del Parque Nacional de Santa Teresa con sus bienes culturales, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos y artísticos contribuirá a su conservación y protección como testimonio de nuestro pasado;

   II) que el Poder Ejecutivo tiene como propósito preservar los bienes que integran el acervo cultural, patrimonial y arqueológico, por lo que resulta pertinente declarar Monumento Histórico Nacional parte de los padrones rurales 2618 y 2643 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha, en donde se ubica el conjunto patrimonial constituido por la Fortaleza de Santa Teresa y el Parque Nacional Santa Teresa, así como la Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Decláranse Monumento Histórico Nacional parte de los padrones rurales 2618 y 2643 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha, en donde se encuentra el Parque Nacional de Santa Teresa, incluyendo los sitios prehistóricos, evidencias arqueológicas, edificios históricos con sus equipamientos, especies vegetales y acervo artísticos y arqueológicos ubicados en los referidos padrones, conforme la delimitación que luce en el Anexo I  que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 298/024 de 
07/10/2024.

2

   Declárase Monumento Histórico Nacional la Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera" así como el área forestada circundante, conforme la delimitación que luce en el Anexo II  que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 298/024 de 
07/10/2024.

3

   El área de los padrones 2618 y 2643 que resulta declarada Monumento Histórico Nacional, al Este de la Ruta Nacional N° 9 "General Leonardo Olivera", se delimita de acuerdo al sistema de coordenadas UTM, de la siguiente manera: límite Norte, línea que une los puntos A (X 264038,58 E Y 6238680,48 S) y B (X 266294,65 E Y 6238390,39 S) que incorpora la faja sur de 500 metros de ancho del padrón 2643; límite Sur, línea que une los puntos C (X 262227,26 E Y 6233686,98 S) y D (X 265378,70 E Y 6233125,00 S); límite Este, Océano Atlántico y límite Oeste, Ruta Nacional No. 9.

4

   La Escuela Rural N° 70 "General Leonardo Olivera" y el área circundante que resulta declarada Monumento Histórico Nacional, se encuentra al Oeste de la Ruta Nacional N° 9 "General Leonardo Olivera" y se delimita por un polígono definido de acuerdo al sistema de coordenadas UTM por los puntos: E (X 262378,22 E Y 6235495,34 S), F (X 262526,81 E Y 6235405,41 S), G (X 262442,95 E Y 6235232,46 S) y H (X 262257,73 E Y 6235282,96 S). 

5

   Dispónese que los inmuebles quedarán afectados por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.

6

   Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Rocha, a la Dirección Nacional de Catastro, a Oficina Delegada de Catastro de Rocha, a la Intendencia de Rocha y a la junta Departamental de Rocha.

7

   Publíquese en el Diario Oficial.

8

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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