REVOCACION DE AUTORIZACION A LA ASOCIACION CIVIL "VANGUARDIA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS". FRECUENCIA 96.3 MHZ. CERRO LARGO




Promulgación: 20/12/2022
Publicación: 13/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota presentada por la Asociación Civil "Asociación Vanguardia de Jubilados y Pensionistas" solicitando renunciar a la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo, otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 74/013, de 18 de febrero de 2013;

   RESULTANDO: que por el numeral 2° de la mencionada Resolución se autorizó a la Asociación Civil "Asociación Vanguardia de Jubilados y Pensionistas" la operación de la frecuencia 96.3 MHz. Canal 242 con potencia de 0.030 Kw y altura media de antena de 30 metros, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo;

   CONSIDERANDO: I) que, habiéndose iniciado de oficio la tramitación para la puesta en funcionamiento de la emisora de autos, se intimó, bajo apercibimiento de revocación de la referida autorización, la presentación de documentación necesaria, tanto técnica como administrativa, la que nunca fue agregada;

   II) que, en posterior instancia la Asociación Civil "Asociación Vanguardia de Jubilados y Pensionistas" presentó un escrito expresando su interés en renunciar a la autorización de prestación del servicio de radiodifusión comunitaria;

   III) que el Consejo Honorario de Radiodifusión Comunitaria compartió el criterio de promover la revocación de la autorización de prestación del servicio;

   IV) que se otorgó en varias oportunidades vista a la interesada, asegurándose las garantías del debido procedimiento;

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiere el dictado de la resolución revocando la autorización de autos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y modificativas y complementarias N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revocase la autorización otorgada a la Asociación Civil "Vanguardia de Jubilados y Pensionistas" para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo, operando la frecuencia 96.3 MHz.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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