DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. CERRO LARGO




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 05/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 261
   Visto: la gestión realizada por los integrantes de la sucesión Rivero,
propietarios del inmueble Padrón Nº 1.658, Manzana Nº 23 de la ciudad de
Melo en el sentido de desafectar de la calidad de monumento histórico al
mismo.

   Resultando: que por resolución del Consejo de Ministros 929/977 se
declara Monumento Histórico a dicho bien.

   Considerando: que en la actualidad el mencionado bien, el progresivo
deterioro y con valores estéticos o testimoniales menores, no justifica el
mantenimiento del carácter de monumento histórico.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y a lo dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

   El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Desaféctase de la calidad de Monumento Histórico al inmueble Padrón Nº
1.658, Manzana Nº 23 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.

2

   Déjase sin efecto las servidumbres que gravaban dicho inmueble.

3

   Comuníquese a los interesados, a la Dirección Nacional de Catastro, al
Registro General de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio
de Cerro Largo, a la Intendente Municipal de Cerro Largo, al Ministerio de
Educación y Cultura y a la Asamblea General. Cumplido, pase a la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a sus efectos.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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