EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR), A LAS RENTAS ORIGINADAS EN LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES DE "PORTO SEGURO - SEGUROS DEL URUGUAY S.A.", EN FAVOR DE "PORTO SEGURO S.A."




Promulgación: 10/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la declaración dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 414/014, de 7 de julio de 2014, en relación a los procesos de reestructuración internacional relativos a la participación en el patrimonio de entidades financieras;

   RESULTANDO: I) que según fuera consignado en el precitado acto administrativo, se deben adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar dichos procesos en el caso de las entidades que tienen la calidad de filiales o sucursales en nuestro país de dichas entidades del exterior, como forma de preservar la solidez del sistema financiero;

   II) que los mismos convergen con los objetivos que persiguen las normas vigentes relativas a la transparencia fiscal internacional;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente exonerar de tributos a las operaciones de transferencia de participaciones patrimoniales correspondientes a dichas reestructuras;

   ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) y de la División Legal, Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las rentas originadas en la transferencia de las participaciones patrimoniales de "Porto Seguro - Seguros del Uruguay S.A." propiedad de "Porto Seguro - Companhia de Seguros Gerais" en favor de "Porto Seguro S.A.".

2

   Comuníquese, notifíquese a la gestionante y publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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