Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la firma EREL S.A. tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación y
operación de una planta para elaboración de alimentos congelados de alta
calidad en base a carne, con destino principal a la exportación.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por EREL S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma EREL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por EREL S.A., para la instalación y operación de una planta de
elaboración de alimentos congelados en base a carne.
Exonérase en forma total a la empresa EREL S.A. de todo recargó,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
incluido el impuesto al valor agregado cuya aplicación corresponde en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado «no competitivo de la industria nacional».
- Una (1) Planta llave en mano para la producción de beef-Jerky.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
Decreto Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
Nº 15.851, se aplicará a las integraciones de capital social de la empresa
EREL S.A. hasta un monto en moneda nacional de U$S 1:097.700 siempre que
se realicen con anterioridad a un plazo de 6 meses contado a partir de la
presente Resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111
del Decreto Nº 840/988 del 14 de diciembre de 1988.
El aumento de capital social de la empresa EREL S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:097.700 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla con anterioridad a un plazo de 6 meses
contado a partir de la presente Resolución.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional por
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio, por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/1/93 31/12/93 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EREL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de Industria,
Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.