Visto: la solicitud de la firma Hilandería Sudamericana S.A., dedicada
a la fabricación de hilados y tejidos de lana pura y de mezclas: lana -
fibras sintéticas, tendiente a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y de la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
nuevo equipamiento de nivel tecnológico actual que permita a la empresa
mantener y aumentar la calidad de su producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Hilandería Sudamericana S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Hilandería
Sudamericana S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto, en cuanto tiene como objetivo un
aumento de la producción y un mejor aprovechamiento de materia prima
nacional, sustituye fuentes energéticas no renovables y mejora la calidad
del producto final.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hilandería Sudamericana S.A. dedicada a la fabricación de
hilados y tejidos de lana pura y de mezclas lana - fibras sintéticas,
para la incorporación de nuevo equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa Hilandería Sudamericana S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) barca para teñir, con accesorios y repuestos.
- Un (1) intersecting, con accesorios y repuestos.
- Una (1) peinadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina hiladora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) conera, con accesorios y repuestos.
- Una (1) dobladora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora de doble torsión, con accesorios y repuestos.
- Una (1) devanadora, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) telares completos con accesorios y repuestos.
- Un (1) telar circular, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de terminación, con accesorios y repuestos.
- Una (1) calandra, con accesorios y repuestos.
- Una (1) frisadora, con accesorios y repuestos.
El beneficio dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 15.548, de 17
de mayo de 1984, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Hilandería Sudamericana S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 695.518, que debe integrarse con anterioridad
al 30 de setiembre de 1988. En virtud del artículo 3º del citado decreto
ley, la referida empresa no gozará del beneficio de canalización del
ahorro previsto en el artículo 9º del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 y concédece la exoneración del Impuesto de Contralor creado por el
artículo 69 de la ley 15.767 hasta un incremento equivalente a U$S
695.518, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30
de setiembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 63/987 de 11/02/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 295/986 de 05/03/1986 numeral 3.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hilandería
Sudamericana S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley
14.718 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.