FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES RURALES. NOVIEMBRE 1979




Promulgación: 08/11/1979
Publicación: 15/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1195
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de igual fecha,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1º de noviembre
de 1979, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de octubre de 1979.
Referencias al numeral

2

  No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila, los trabajadores del servicio doméstico y los
trabajadores de las obras de la represa de Salto Grande sujetos a las
normas uruguayas.
Referencias al numeral

3

  La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución.
Referencias al numeral

4

  Publíquese en dos diarios de la capital, comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda