IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DEL "PROGRAMA H2U", A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, DESTINADO A PROMOVER EL DESARROLLO DEL HIDROGENO VERDE EN URUGUAY




Promulgación: 20/12/2022
Publicación: 13/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de implementar un programa que impulse el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética implementada por el Poder Ejecutivo, la generación de energía eléctrica de origen renovable ha experimentado un importante desarrollo que ha posibilitado la transformación de su matriz eléctrica y robusteciendo la matriz energética nacional;

   II) que la generación de energía renovable constituye una plataforma para avanzar en la descarbonización del resto de la economía, contribuyendo al cuidado del ambiente, mitigando emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo el impacto de las actividades tradicionales de generación mediante el uso de combustibles fósiles;

   III) que se ha identificado al hidrógeno verde como una alternativa tecnológica válida a efectos de avanzar en la desfosilización de usos finales de energía y materias primas, particularmente en los sectores del transporte e industria, en forma complementaria a su electrificación directa;

   IV) que para Uruguay el hidrógeno verde constituye un paso necesario en dirección de la descarbonización de la economía mediante su introducción en el sector energético, así como en el sector industrial a través del desarrollo de insumos y productos con reducida huella ambiental;

   V) que a nivel internacional se identifican oportunidades que podrían apalancar el desarrollo industrial de nuevas cadenas de producción a nivel nacional, con impacto en la generación de nuevas corrientes exportadoras;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo tiene el cometido de definir la política energética e industrial del país;

   II) que se entiende conveniente promover el desarrollo del hidrógeno verde y sus derivados como vector energético e insumo industrial renovable;

   III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha trabajado en las áreas de oportunidad que este producto renovable presenta, tanto a nivel local como en el mercado internacional, realizando estudios técnicos relativos al potencial que posee nuestro país en materia de generación, comercialización y exportación de hidrógeno verde y sus derivados;

   IV) que se ha avanzado en el impulso de una hoja de ruta del hidrógeno verde para el Uruguay y lanzado el Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde en alianza con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;

   V) que por la complejidad que la temática presenta en aspectos tecnológicos, productivos, científicos, económicos, de educación y relaciones internacionales, corresponde alinear los esfuerzos de todos los Ministerios, empresas públicas así como agencias que pudieran estar involucradas;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 y numeral 25 de la Constitución de la República, el artículo 316 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, los artículos 1, 2, 3 y 15 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y a las demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a implementar y administrar el "Programa H2U", con el objetivo de promover el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay con acciones entre otras, en las áreas de i) innovación, ii) aspectos regulatorios, iii) atracción de inversiones, iv) generación de capacidades, v) cooperación internacional, vi) análisis de aspectos de infraestructura y logística, vii) evaluación del potencial offshore y viii) comunicación.

2

   Cométase al Ministerio de Ambiente (MA), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), al Ministerio de Defensa (MDN) y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a colaborar en la concreción del "Programa H2U".

3

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de Puertos (ANP) a participar según se solicite por parte de los Ministerios referidos ut supra del "Programa H2U".

4

   Exhórtase a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), al Instituto de Promoción de la Inversión, la Exportación de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) y al sector académico local, a apoyar, dentro de sus competencias, las diferentes actividades, subprogramas e iniciativas que se ejecuten en el marco del "Programa H2U".

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JOSÉ LUIS FALERO - IRENE MOREIRA - ADRIÁN PEÑA
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