DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 266
                                                                          
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sea declarado Monumento Histórico el edificio del Hotel y ex 
Cine Teatro Cervantes, padrón 6053, Solar 18, carpeta catastral 216, 
ubicado en la calle Soriano 868 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que de los valores arquitectónicos indiscutibles que posee 
este edificio, digno ejemplo del gusto finisecular de la época que se 
extendió hasta las primeras décadas del siglo XX, el cual se reflejó en 
la arquitectura a través del eclecticismo;

II) que el prestigio del que gozó el arquitecto Leopoldo Tosi, 
(perteneciente a la primera generación de egresados de la Facultad de 
Arquitectura) y la empresa constructora Leopoldo Tosi y Hnos., que tuvo a 
su cargo la construcción del mismo;

III) Que el estado de conservación que mantiene el mismo (en la zona del 
Hotel), lo cual le confiere el carácter de único en la actualidad, y la 
posibilidad de recuperación de la sala de teatro, que conserva elementos 
ornamentales de excelente manufactura;

IV) que durante muchos años fue el hospedaje transitorio o permanente 
elegido por ilustres visitantes y representantes de la literatura y la 
música, como son el caso de Jorge Luis Borges, José Luis Romero, Oliverio 
Girondo y Norah Lange, Adolfo Bioy Casares, Julio Cortázar, Emilio Oribe, 
Carlos Gardel, Atahualpa Yupanqui, llegando algunas de estas 
personalidades, a incorporar al Hotel a sus producciones literarias;

V) que la sala de espectáculos que funcionaba en la planta baja del 
edificio tuvo una intensa actividad tanto en el área cinematográfica como 
teatral, lugar en el cual se presentaron destacados repertorios 
universales y compañías extranjeras, que lo convirtieron en un referente 
cultural de significación, en la vida social y cultural del país durante 
las décadas del 30 al 60;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio 
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural uno de los 
testimonios estrechamente vinculados al quehacer histórico, cultural y 
social de la comunidad;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes 
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo 
solicitado, declarando Monumento Histórico el Hotel Cervantes, y ex Cine 
y Teatro de igual nombre, ubicado en la calle Soriano 868 de la ciudad de 
Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE Monumento Histórico el inmueble del Hotel Cervantes y ex Cine 
y Teatro Cervantes, padrón 6053, Solar 18, carpeta catastral 216, ubicado 
en la calle Soriano 868 de la ciudad de Montevideo;

2

 EL bien inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de 
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Administración 
Nacional de Educación Pública, al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, a la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (FUTI), a 
los propietarios del Hotel y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación para su registro y archivo;

HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER


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