FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. OCTUBRE 2024




Promulgación: 02/10/2024
Publicación: 04/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país;

   RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 293/023 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de octubre de 2023;

   CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los ingresos, costos, y nivel de actividad del sector;

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con taxímetro en:

A) Todo el país excepto el correspondiente a los departamentos de
   Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José, Salto, Tacuarembó
   y Aeropuerto Internacional de Carrasco

a)
Bajada de Bandera con 250 m de 
recorrido.........................................................
$
63,53
b)
Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente...................................................
$
3,72
c)
Hora de espera..............................................
$
566,67
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre 
la tarifa diurna
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de......................................................................
$
25,98
B) Departamento de Montevideo
a)
Bajada de Bandera con 100 m de 
recorrido...........................................................
$
62,98
b)
Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente.......................................................
$
3,66
c)
Hora de espera................................................
$
561,88
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más c x 0.40 x 0.30, un máximo de..........
$
25,78
C) Departamento de Maldonado
a)
Bajada de Bandera con 700 m de 
recorrido..........................................................
$
80,30
b)
Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente....................................................
$
11,54
c)
Hora de espera................................................
$
621,90
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de......................................................
$
28,65
D) Aeropuerto Internacional de Carrasco
a)
Bajada de Bandera con 700 m de recorrido.......................................................
$
66,80
b)
Fichas cada 110 m de recorrido subsiguiente.................................................
$
11,18
c)
Hora de espera............................................
$
622,57
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, 
un máximo de...............................................
$
28,65
E) Departamentos de Canelones, Colonia y San José
a)
Bajada de Bandera con 700 m de recorrido ......................................................
72,00
b)
Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente.................................................
$
10,36
c)
Hora de espera............................................
$
557,38
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, 
un máximo de..............................................
$
25,65
E) Departamento de Salto
a)
Bajada de Bandera con 250 m de recorrido.....................................................
$
88,44
b)
Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente...............................................
 $
5,11
c)
Hora de espera...........................................
 $
554,16
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de............................................
$
25,40
F) Departamento de Tacuarembó
a)
Bajada de Bandera con 700 m de recorrido.........................................................
$
75,88
b)
Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente.................................................
 $
8,49
c)
Hora de espera............................................
 $
584,26
d)
Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
e)
Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna.
f)
Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30, 
un máximo de...............................................
$
25,98

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   La presente Resolución entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el Diario Oficial.

3

   Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

4

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese

   AZUCENA ARBELECHE
Ayuda