FIJACION DE LA TASA DIFERENCIAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 17/06/2011
Publicación: 04/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley N° 16.226 de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el Decreto Reglamentario N° 364/992
de 29 de julio de 1992.

RESULTANDO: El último ajuste operado correspondió al período marzo de 2010
a octubre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período
noviembre de 2010 a mayo de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo
3° de la Ley N° 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de
Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la
variante del Índice General de Precios al Consumo de 1,045 en el período a
actualizar.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio
de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE;

1

 FÍJASE en $ 2.642 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cuarenta y dos) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1° y 2° del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 2.108 (pesos uruguayos dos
mil ciento ocho) la consulta directa al computador, referida en el
artículo 3° del Decreto mencionado.

2

 COMUNÍQUESE a la División Programación y Gestión Financiera.

3

 PASE a la Dirección General de Registros.

RICARDO EHRLICH
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