CREACION DE GRUPO DE TRABAJO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/06/2011
Publicación: 04/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1297
VISTO: la política de promover el mayor nivel de diálogo social por parte
del Poder Ejecutivo, en todos aquellos asuntos de interés para las
organizaciones sociales más representativas.

CONSIDERANDO: I) Que la práctica de consulta con los actores sociales
sobre asuntos de su interés, iniciada en el período de gobierno anterior y
continuada por el presente, ha caracterizado el estilo de conducción del
gobierno.

II) Que los Consejos de Salarios, en su formulación original, así como en
el nuevo diseño del sistema de negociación colectiva, a partir de la
vigencia de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, son ejemplo de
institucionalización del diálogo social.

III) Que se entiende conveniente crear, en el ámbito del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, un grupo de trabajo de consulta y análisis
sobre temas de interés para jubilados y pensionistas, con la organización
social más representativa.

IV) Que durante el período de gobierno 2005 a 2010, fueron frecuentes y
regulares las reuniones de trabajo realizadas entre los diferentes
Ministerios vinculados con los temas jubilatorios y la Organización
Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU),
en las que se analizaron temas de interés recíproco.

V) Que el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009,
establece para el caso que exista más de una organización, que se
seleccionará a la más representativa tomando en consideración los
criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados
de la organización.

VI) Que en mérito a los criterios antes señalados se designa como
organización más representativa a la Organización Nacional de Asociaciones
de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

ATENTO: A lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
Grupo de Trabajo integrado por:
a)     en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
       Director de la Dirección Nacional de Seguridad Social, que lo
       presidirá;
b)     en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el
       Subsecretario, o quien éste designe;
c)     en representación del Instituto de Previsión Social, el Presidente
       del Banco de Previsión Social, o quien éste designe, y;
d)     dos delegados de la Organización Nacional de Asociaciones de
       Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

2

 El Presidente convocará a reunión del Grupo de Trabajo siempre que lo
considere necesario o cuando alguno de los miembros así lo soliciten,
debiendo realizarse, al menos dos reuniones al año.

3

 El Grupo de Trabajo tendrá el cometido de recibir, analizar, informar y
elevar a la autoridad competente, todo asunto que ataña directamente a los
jubilados y pensionistas.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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