Las partes involucradas deberán acreditar en forma fehaciente en un plazo de 4 (cuatro) meses ante el Poder Ejecutivo, la celebración del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.