Caducará de pleno derecho la presente declaratoria de Interés Nacional
y en consecuencia se harán exigibles los tributos exonerados, de
conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, si el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca no habilita la planta procesadora de carnes
de INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A., en uso de las facultades que
le otorgó el decreto de 20 de junio de 1988.