VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina
Consular en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria, con jurisdicción
sobre todo el territorio de la República;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;
CONSIDERANDO: que el gobierno de ese país ha brindado la anuencia
correspondiente para la instalación de un Consulado de Distrito en dicha
ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Sofía, República de Bulgaria, con jurisdicción sobre todo el territorio de
la República.