Visto: la solicitud de la firma U.V.I.C.A.L. (Unión de Vitivinicultores
Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada), tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
capacidad productiva, así como a la mejora de calidad y diversificación de
su producción;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por U.V.I.C.A.L. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma U.V.I.C.A.L.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por U.V.I.C.A.L. (Unión de Vitivinicultores Cooperativa Agraria
de Responsabilidad Limitada), dedicada a la producción de vinos para la
ampliación de su capacidad productiva, y la mejora de calidad y
diversificación de su producción.