PROYECTO DE INVERSION. VIASUR SA. FRIPUR SA




Promulgación: 01/02/1984
Publicación: 01/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 217
  Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) la empresa Viasur S.A. presentó, ante el mencionado
Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a introducir al país
dos buques atuneros de bandera japonesa denominados "Otori Maru Nº 32"  y
"Shinyo Maru Nº 11" de 43,38 y 53,66 metros de eslora y capacidad de
bodega, para 395 y 436,54 metros cúbicos, respectivamente, para en vía
experimental afectarlos a la captura de túnidos y afines y, en
colaboración con FRIPUR S.C., su procesamiento parcial, comercialización y
exportación por intermedio de dicha sociedad;

II) Transcurrida la fase experimental, se prevé un proyecto global
contemplando plantas y buques, que tendrá en cuenta primordialmente el
objetivo de elaborar producto final con el mayor valor agregado nacional
posible;

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporar se
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción a
los mínimos legales.

  Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera de
alta eqpecialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud y
en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca al
que el país, es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones en que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental, que implica largos períodos de permanencia en el
mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de pluralidad
de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido posible lograr
por las complejidades emergente, lo que habilita a una solución de
excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de los atuneros a
incorporar sin perjuicio de procurar la formación de personal nacional
idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 junio de 1982,
artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la ley
14.629. de 5 de enero de 1977; artículo 524, de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982 y
leyes 13.8331 de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de diciembre de
1975, en lo pertinente y a la opinión favorable del Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca sobre el particular,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE) por la firma Viasur S.A. para realizar, en fase
experimental, la captura de túnidos y afines mediante incorporación al
país y a la matrícula nacional de dos buques atuneros, "Otori Maru Nº 32"
y "Shinyo Maru Nº 11", actualmente de bandera japonesa y, en colaboración
con FRIPUR S.C. y a través de ella, su procesamiento parcial, exportación
y comercialización.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
- JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
Ayuda