AUTORIZACION A LA CORPORACION MEDICA DE PAYSANDU PARA LA CREACION DE UN SEGURO PARCIAL




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 541
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
"Corporación Médica de Paysandú" (COMEPA);

RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
como Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles, sito en la calle
Colón Nº 1224 de la ciudad y Departamento de Paysandú;

CONSIDERANDO: I) que la presente solicitud se inició con fecha 10 de
enero de 2002, quedando comprendida en lo establecido en el numeral 3º de
la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública No. 149 de 27 de marzo de
2003;

II) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes;

III) lo informado por el Departamento de Habilitaciones de Servicios de
la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al
respecto;

ATENTO: a lo establecido en el Decreto Nº 495/89 de 31 de octubre de
1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la "Corporación Médica de Paysandú" (COMEPA), la creación
de un Seguro Parcial como Servicio de Emergencia Médica con Unidades
Móviles, sito en la calle Colón Nº 1224 de la ciudad y Departamento de
Paysandú, bajo la Dirección Técnica de la Doctora Ruth Petraglia.

2

 Establecese que la mencionada Corporación deberá recabar la
correspondiente habilitación de funcionamiento ante el Ministerio de
Salud Pública.

3

 Comuníquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA
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