OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A LA EMPRESA I.C.C.E. S.A.




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 07/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por I.C.C.E. S.A., a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a I.C.C.E. S.R.L. (ahora S.A.), a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la ciudad de Treinta y Tres, del departamento homónimo;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la sociedad I.C.C.E. S.R.L. (ahora S.A.), a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Gral. Enrique Martínez, Rincón y Villa Sara, del departamento de Treinta y Tres;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 459/000, de 2 de mayo del 2000, se aceptó la renuncia presentada por la empresa I.C.C.E. S.A., a suministrar el servicio de televisión para abonados por la modalidad cable en las localidades de Rincón y Gral. Enrique Martínez;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 358/005, de 13 de diciembre del 2005, se otorgó licencia de Telecomunicaciones Clase "D", a la empresa I.C.C.E. S.A., para la prestación del servicio de televisión para abonados en la modalidad cable en la ciudad de Treinta y Tres, con una extensión a la localidad de Villa Sara;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que de la documentación presentada por I.C.C.E. S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por I.C.C.E. S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa I.C.C.E. S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D" (localidad de Villa Sara y ciudad de Treinta y Tres, del departamento de Treinta y Tres).

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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