DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GERDAU LAISA S.A.




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1005
VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA S.A., referente a la
fabricación de productos de acero, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo acceder a una mayor
cantidad de chatarra en el mercado local, la que sustituirá materiales que
de otra forma deberían importarse;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GERDAU LAISA S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado "por GERDAU LAISA S.A., tendiente a la fabricación de productos de acero, "por un monto de UI 17.234.337. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 287/008 de 05/05/2008 numeral 1.

2

  Exonérase a la empresa GERDAU LAISA S.A. del pago de los "Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las "Actividades
Económicas por UI 10.340.602, equivalente a 60% de la "inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del "ejercicio
comprendido entre el 10/01/07 y el 31/12/07 inclusive o desde el
"ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido "cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido "plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el "ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   "deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 2.
Ver vigencia: Resolución S/N de 11/07/2011 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 287/008 de 05/05/2008 numeral 2.

3

  Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del "proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución, se "podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del "Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del "cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos "gravados". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 287/008 de 05/05/2008 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa GERDAU LAISA
"S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
"ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses "del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de "Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con
los Estados "Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en
el "cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales
utilizados". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 6.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 287/009 de 02/04/2009 numeral 6.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 5.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI 
Ayuda