OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TECNILO S.A.




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 07/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TECNILO S.A. solicitando se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación  del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en el departamento de Soriano;

   RESULTANDO: que por Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003 y N° 429/003, de 4 de diciembre de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" a TECNILO S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados en el referido departamento;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que de la documentación presentada por TECNILO S.A. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;     

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por TECNILO S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa TECNILO S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en el departamento de Soriano.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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