FIJACION DE MONTO DE INDENMIZACION. BSE




Promulgación: 31/05/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando la modificación de los montos correspondientes a los salarios máximos y mínimos y a gastos de sepelio pagos en oportunidad de accidentes de trabajo.

   Resultando: que dicha modificación se efectúa acorde al nuevo valor 
del salario mínimo nacional.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo puede modificar los citados montos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 12.949 de 
21 de noviembre de 1961;

   II) Que el salario Mínimo Nacional vigente a la fecha asciende a N$ 40.400,00 (nuevos pesos cuarenta mil cuatrocientos) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 108/989 de 9 de marzo de 1989.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera, 
Jurídica y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse, en función del Salario Mínimo Nacional, los siguientes 
valores a los efectos de lo establecido por el artículo 17 de la ley 12.949 de 21 de noviembre de 1961:
   Salario Máximo Legal: 6 veces del Salario Mínimo Nacional.

                                                N$
   Anual                                   2:908.800,00.
   Mensual                                   242.400,00.
   Diario                                      9.696,00.

   Salario Mínimo Legal: El Salario Mínimo Nacional.

                                                N$
   Anual                                     484.800,00.
   Mensual                                    40.400,00.
   Diario                                      1.616,00.
   Gastos de Sepelio: 4 veces el Salario Mínimo Nacional
   Mensual                                   161.600,00.

2

   Comuníquese, publíquese, Etc. -

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