Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando la modificación de los montos correspondientes a los salarios máximos y mínimos y a gastos de sepelio pagos en oportunidad de accidentes de trabajo.
Resultando: que dicha modificación se efectúa acorde al nuevo valor
del salario mínimo nacional.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo puede modificar los citados montos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 12.949 de
21 de noviembre de 1961;
II) Que el salario Mínimo Nacional vigente a la fecha asciende a N$ 40.400,00 (nuevos pesos cuarenta mil cuatrocientos) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 108/989 de 9 de marzo de 1989.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera,
Jurídica y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse, en función del Salario Mínimo Nacional, los siguientes
valores a los efectos de lo establecido por el artículo 17 de la ley 12.949 de 21 de noviembre de 1961:
Salario Máximo Legal: 6 veces del Salario Mínimo Nacional.
N$
Anual 2:908.800,00.
Mensual 242.400,00.
Diario 9.696,00.
Salario Mínimo Legal: El Salario Mínimo Nacional.
N$
Anual 484.800,00.
Mensual 40.400,00.
Diario 1.616,00.
Gastos de Sepelio: 4 veces el Salario Mínimo Nacional
Mensual 161.600,00.