Ver vigencia: Resolución Nº 739/000 de 12/07/2000 numeral 1.
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A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARTEVA S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.