AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 21/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 753
  Visto: la solicitud de la empresa EUROAMERICAN AIRLINES, para operar
servicios de transporte aéreo público internacional, regulares, de
pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo, Salvador de Bahía
(República Federativa del Brasil)-Tenerife (Reino de España) y viceversa.

  Resultando: que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A., de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto
722/991 de 30 de diciembre de 1991.

  Considerando: que la empresa PLUNA, en tiempo y forma, opuso el derecho
de preferencia establecido en el artículo 35 del Decreto 722/991 antes
mencionado.

  Atento: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Montevideo- Salvador de Bahía (República Federativa de
Brasil) - Tenerife (Reino de España) y viceversa, con una frecuencia
semanal, utilizando aviones Boeing 767/200.
Referencias al numeral

2

   La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa)
días corridos contados a partir de la notificación de esta Resolución, so
pena de caducidad de la autorización.
Referencias al numeral

3

   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en el RAC.
Referencias al numeral

4

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a:
Montevideo-Salvador de Bahía.
 Clase F     U$S 694 W/O
 Clase J     U$S 539 W/O
 Clase Y     U$S 449 W/O
Montevideo- Salvador de Bahía-Tenerife
 Clase F     U$S 2007 W/O
 Clase C     U$S 1339 W/O
 Clase Y     U$S 1139 W/O
Salvador de Bahía - Tenerife
 Clase F     U$S 2016 W/O
 Clase C     U$S 1301 W/O
 Clase Y     U$S 1126 W/O
Referencias al numeral

5

   Queda formulada la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese a los interesados, publíquese y pase a sus efectos al
Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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