AUTORIZACION PARA LA VENTA DE TRIGO. ZAFRAS 1979 A 1981




Promulgación: 18/11/1981
Publicación: 19/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1725
   Visto: estos antecedentes, elevados por la Dirección Granos (DIGRA),
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán:

   Resultando: I) Dicha Dirección expresa que, actualmente, el Ministerio
de Agricultura y Pesca, dispone de trigo "pan" de su propiedad,
proveniente de partidas de las zafras 1979/1980 y 1980/1981, adquiridas a
los productores al amparo de las normas de los decretos 682/979, de 21 de
noviembre de 1979 y 623/980, de 26 de noviembre de 1980.

   II) Esas existencias, en opinión de tal Dirección, sin perjuicio de
permitir atender adecuadamente los requerimientos del mercado interno,
originarán un excedente de alrededor de 60.000 toneladas, cuya colocación
en el exterior estima conveniente concretar a la mayor brevedad. Teniendo
presente las características de este tipo de transacciones, solicita, en
especial:

   a)   Se autorice la venta mediante concurso de precio, con publicación
de los avisos de práctica en la prensa capitalina;

   b)   Se le dispense de cumplir con las formalidades establecidas por el
artículo 46 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968;

   c)   Se le otorguen facultades de ordenador primario, ya que las
costumbres internacionales determinan que la adjudicación pertinente
deba hacerse dentro de las veinticuatro horas de abiertas las
propuestas.

   III) Se recabó la opinión de la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, por las razones de urgencia invocadas,
proceder en la forma aconsejada por la Dirección Granos (DIGRA).

   Atento: a lo que señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29 del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de
1968 por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo
preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Dirección Granos (DIGRA), a proceder a la venta con destino a exportación,
en posición FOBS (estibado), en los Puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos
y Montevideo de hasta 60.000 (sesenta mil) toneladas de trigo "pan", a
granel, de las zafras 1979/980 y 1980/981.
 Dicha venta se efectuará previo Concurso de Precios entre las firmas
interesadas, a cuyo fin deberán ser efectuadas publicaciones en dos (2)
diarios de la capital como mínimo.

2

   Las operaciones de exportación, que sean efectuadas al amparo de esta
resolución, estarán exoneradas de toda clase de tributos, detracciones y
tasas consulares.

3

   A los solos efectos de lo dispuesto por esta resolución y de las
adjudicaciones correspondientes, se otorga al Ministerio de Agricultura y
Pesca, facultades de Ordenador Primario y se le dispensa de cumplir con
las formalidades previstas por el artículo 46 del Proyecto de Ley de
Contabilidad, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero
de 1968.

4

   Cométese a la Dirección Granos (DIGRA), todo lo relacionado con el
Concurso de Precios y, en especial, realizar todas las operaciones
vinculadas con las exportaciones objeto de esta resolución, quedando
autorizada para efectuar, en forma directa y por los montos que estime
conveniente, la contratación de todos los servicios y suministros que para
ello sea necesario, tales como transporte, certificado sanitario,
habilitaciones portuarias, trabajos extraordinarios, etc., los gastos que
por tal motivo se originen, serán atendidos con los recursos que el Banco
de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la Dirección
Granos (DIGRA), en la cuenta Nº 31.305/1150.

5

   La Dirección Granos (DIGRA), dará cuenta al Ministerio de Agricultura
y Pesca, de las actuaciones que cumpla en función de lo dispuesto en la
presente resolución.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI
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