AUTORIZACION AL MSP DE LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO A LOS EFECTOS DE DIFUNDIR A LA POBLACION LA CAMPAÑA DENOMINADA "PLAN NACIONAL CORONAVIRUS". MARZO-ABRIL 2020




Promulgación: 13/03/2020
Publicación: 19/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación Institucional a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; 

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso, la campaña propuesta tiene por objeto difundir a la población información relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus";

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:
                         

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   Autorízase al Ministerio de Salud Pública, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de marzo y abril del año 2020, a los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus".

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS
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