DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BERSABEL S.A.




Promulgación: 02/04/2009
Publicación: 14/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 810
VISTO: la solicitud de la empresa BERSABEL S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo brindar un
servicio totalmente digital a sus usuarios;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por BERSABEL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
BERSABEL S.A., tendiente a brindar un servicio totalmente digital a sus
usuarios, por un monto de UI 56.286.813.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BERSABEL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
    28.000     Deco digital multi KTF-620R2MCO
     4.000     Deco digital simples KTF-220MCO
 1.979.232     Cable coaxial F6TSV APD
    33.330     Smart Cards (CO09)
    10.800     Antenas LP5HV
    140000     Conector compresión RG59
    150000     Conector compresión RG6
    150000     Protector
       180     Herramientas
        10     Herramienta pelacable
        10     Cartucho para herramienta
        40     Herramienta para conec. Compresión
        10     Herramienta para conec. Compresión RG11
               Filtros pasabanda y amplificadores:
     3.000     Band Pass Filter, specifications S-20080435
     6.000     In-fine DVB-T amplifier with HPF-650, 10dB
     6.000     In-fine DVB-T amplifier with HPF-650, 20dB
     3.000     In-line DVB-T amplifier with HPF-650, 30dB
     3.000     In-line DVB-T amplifier with HPF-650, 40dB
               Filtros pasabanda y amplificadores:
     1.000     G-AP1-1550
     2.000     G-AP1-2550
     2.000     G-AP1-3550
     1.000     G-BPF-746-806
       200     G-AP1A-47040P
    20.000     G-CDPX2-5-250/360-1000
         3     AFFINITY TRANSMITTER, 200W DVB
               Balun, cable clip y adaptadores:
   200.000     Cable-Clip, RG59, Single, 6m
   200.000     Cable-Clip, RG56, Single, 7m
    20.000     Balun, 75/300 ohm, Indoor,Ch
    10.000     Balun, 75/300 ohm, Outdoor,C
     9.000     Adaptor, F-female-female 1
     7.000     Adaptor, F-female-RCA-male
     4.000     Adaptor, F-male-male, 1GHz
     2.000     Adaptor, RCA-female-F-male
     2.000     Adaptor, F-male-female, Plus
     3.600     Tap, 1-Port, Directional,1G
         1     DVM-5.000 Modulator, RF Output model 51513-02
    60.000     Conector de compresión
       100     TAE-933 AMPLIF. ACOM. (VR 30MHz)
   450.000     Precinto Plástico
   470.000     CT-7B Cable-Clip
               Atenuadores y Taps:
     4.000     Attenuator, F Male-Female
       500     Tap, 1-Port, Directional, 1G
    15.000     Cable-Clip, RG59, Single, 6m
    15.000     Cable-Clip, RG56, Single, 7m
    20.000     Conector de compresión RG59
               Conectores y adaptadores:
       105     CONECTOR N m COTOBELO SCF12-50 J
    12.000     TSB-216 Splitter
        44     Cobertores

3

 Exonérase a la empresa BERSABEL S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 30.257.660, equivalente a 55% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/08.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BERSABEL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA
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