El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa CAUVI S.A., a efectos de que se le autorice la actualización de su integración social;
RESULTANDO: que de acuerdo con los recaudos que obran en los respectivos antecedentes y habiéndose levantado todas las observaciones oportunamente formuladas, la actualización de la nueva integración de la referida sociedad quedará de la siguiente manera: Martín Derricarrere Sosa con el 40 % (cuarenta por ciento) y el 60 % cuyo titular era el fallecido Sr. Julio Misa, pasó a ser adquirido por los Sres. Juan Pablo Henderson Carcabelo con el 51 % (cincuenta y un por ciento) y Ezequiel Fermin Derudder Oliver con el 9 % (nueve por ciento) respectivamente;
CONSIDERANDO: que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones y de lo manifestado por la División Servicios Legales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no se observa óbice jurídico que formular a la gestión de marras a los efectos de propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado de resolución aprobando la solicitud de actualización de la integración social de la empresa CAUVI S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006.;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la actualización de la integración social de la empresa CAUVI S.A., R.U.T. 210692160019, quedando distribuida de la siguiente manera: Martín Derricarrere Sosa con el 40 % (cuarenta por ciento), Juan Pablo Henderson Carcabelo con el 51 % (cincuenta y un por ciento) y Ezequiel Fermin Derudder Oliver con el 9 % (nueve por ciento) respectivamente.