REVOCACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. CRISTO TALLADO EN MADERA




Promulgación: 05/04/2006
Publicación: 21/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 700
VISTO: La Resolución de Poder Ejecutivo N° 13/2006 de 16 de enero de
2006.

RESULTANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación gestionó
ante el Poder Ejecutivo la declaración de monumento histórico de la
escultura del artista nacional Claudio Silveira Silva, "Cristo" tallado
en madera, realizada para la Iglesia San Pedro de Durazno en oportunidad
de su reconstrucción por el Ing. Eladio Dieste.

II) Por la Resolución mencionada en el Visto, se la declaró monumento
histórico y se le impusieron servidumbres consistentes en su permanencia
en la Iglesia San Pedro, debiéndose atender para su ubicación en el
Templo, los aspectos espaciales y lumínicos que fueron considerados por
el autor en oportunidad de realizar la escultura.

III) El Obispado de Florida ha planteado la necesidad de revisar lo
resuelto, por razones de oportunidad fundamentadas en la controversia
social que genera dicha imagen y las solicitudes de los fieles asiduos al
Templo.

CONSIDERANDO: I) La Constitución de la República, en su artículo 34,
encomienda a la Ley la salvaguardia y defensa de la riqueza artística o
histórica del país. La Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, reglamentó el
régimen de declaración de monumento histórico, autorizando al Poder
Ejecutivo - a propuesta de la Comisión del Patrimonio- a establecer el
régimen de servidumbres a aplicarse en cada caso. De acuerdo a este
fundamento jurídico, no es objetable el régimen de servidumbres impuesto
al monumento en cuestión.

II) Sin embargo, el Estado debe atender a su fin trascendente, como lo es
el bienestar social y la pacífica convivencia de su población. En este
sentido, entiende conveniente hacer uso de su legítima facultad de
revocar parcialmente los actos que dicta, sin abdicar de su obligación
constitucional de preservar el patrimonio artístico.

III) Se resolverá por tanto, mantener la declaratoria de la escultura
como monumento histórico, quitando la obligación de exhibirla dentro del
Templo. Serán sus propietarios quienes decidirán la mejor ubicación para
su disfrute artístico.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 REVOCASE el numeral 2° de la Resolución de Poder Ejecutivo N° 13/2006
del 16 de enero de 2006.

2

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, al Obispado de Florida, a la
Intendencia Municipal de Durazno y a la Junta Departamental de Durazno.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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