CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE VISION PAN DE AZUCAR LTDA.




Promulgación: 11/03/2003
Publicación: 19/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 439
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Samuel Libeman, solicita se 
autorice a su favor la cesión y transferencia de la totalidad de las 
acciones pertenecientes a la señora Analía Liberman Gadda en la sociedad 
Cable Visión Pan de Azúcar Ltda, permisionaria del servicio de televisión 
para abonados en el departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por Resoluciones del Poder 
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993 y 46/994 de 25 de enero de 1994, 
se autorizó a la mencionada sociedad a suministrar el servicio de 
televisión para abonados, por el sistema "cable" en las ciudades de Pan 
de Azúcar y Maldonado.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 1995 
(número interno 73.568), se autorizó a la empresa permisionaria a operar 
en consorcio con T.V. Cable del Este S.A., en las ciudades de Maldonado y 
Punta del Este del departamento de Maldonado.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 
1998, se autorizó a la sociedad de referencia, la comercialización del 
sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas 
localidades y zonas rurales del departamento de Maldonado.-

IV) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 804/994 de 26 de julio 
de 1994, 1247/994 de 1ro. de noviembre de 1994, 828/996 de 27 de agosto 
de 1996 y 777/000 de 25 de julio de 2000, se autorizaron modificaciones 
en la titularidad de los permisos y cesiones de cuotas sociales.-

V) que la sociedad permisionaria, de acuerdo a lo autorizado por el Poder 
Ejecutivo, está integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, 
Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina 
Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena 
y Analia Liberman Gadda.-

CONSIDERANDO: I) que el nuevo titular de las cuotas sociales señor Samuel 
Liberman, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que 
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción 
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 
400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 
18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 
en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 
125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 
347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas 
sociales de la señora Analía Liberman Gadda, en la empresa Cable Visión 
Pan de Azúcar Ltda., permisionaria del servicio de televisión para 
abonados en el departamento de Maldonado, al señor Samuel Liberman.-

2

 Declárase que la sociedad permisionaria Cable Visión Pan de Azúcar 
Ltda., quedará integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, 
Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina 
Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena 
y Samuel Liberman.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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