DELEGACION DE ATRIBUCIONES. PODER EJECUTIVO




Promulgación: 15/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que las citadas normas facultan al Poder Ejecutivo a disponer del 6% del total de los créditos de los Grupos 1, 2, 5 y 7 del Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la Financiación 1.2, para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e inversión, o habilitar créditos en partidas que no estén previstas, derogándose el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, así como autorizar -previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos Programas del mismo Inciso.

CONSIDERANDO: que a los efectos de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación. 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas las facultades del
Poder Ejecutivo previstas en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 17.930, 
de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO 
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA 
- MARINA ARISMENDI
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