ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88 A 108 MHZ. ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 28/10/1980
Publicación: 12/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

2

   Establecer la obligatoriedad dentro de los plazos que fija el artículo
13 del decreto 734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978:

a) Iniciar y continuar operando con un mínimo de 25% de la potencia (PRE)
  y el 50% de altura media de antena establecida en el referido Acuerdo;
b) Llegar como mínimo al 50% de la potencia (PRE) antes del 4º año de
iniciación;                                                             c)
Operar, en el plazo de 10 años, con la máxima potencia (PRE) y altura
media de antena, indicadas en el mismo.
Referencias al numeral
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